Caso 1

En este caso contemplamos la instalación de baterías en el sector residencial, actuación 4 del RD 477/21.

Contemplemos el caso de una instalación de 10 Kwh. La ayuda en la instalación fotovoltaica sería de 6.000 euros (la instalación montada y funcionando puede costar sobre 11.000-13.000 euros).

En el caso de las baterías a esta instalación le podemos incorporar capacidad en base a la relación 5 de acumulación por 1 de instalación, según indica el RD, en este caso concreto podemos instalar 50 Kw de baterías. La ayuda que se puede solicitar por esta partida sería de 490 euros X 50 Kw =  24.500 euros

El coste de nuestras baterías por unidad de 9,6 Kw (48 Kw en total) es de 3.890 euros más IVA, 4.706,9 euros, con un coste total de 23.534 euros, y al poder solicitar ayuda de la partida del IVA, la subvención a solicitar es de 23.520 euros.

Actuación

Una vez decidido realizar la adquisición de una instalación fotovoltaica con almacenamiento, o incorporar almacenamiento a una instalación ya en funcionamiento, el primer paso es contactar con una empresa instaladora de su zona (en caso de no encontrar le podemos indicar algunas opciones de empresas solventes).

La empresa instaladora realizará un estudio de la actuación a realizar y el coste presupuestado, y una vez aceptado el presupuesto, solicitar la ayuda. El coste de este trámite está entre 100-200  euros. A partir de este momento el cliente tiene 3 opciones:

  1. Realizar la instalación adelantando el coste, y esperar a que la Administración apruebe la ayuda.
  2. Esperar a que la Administración apruebe la ayuda, realizar la instalación adelantando el coste y esperar el pago de la ayuda.
  3. Como en la solicitud de la ayuda se puede solicitar el anticipo por aval, esperar a que la Administración apruebe la ayuda, y en ese momento solicitar el aval bancario (tiene un coste ínfimo), la Administración adelanta el importe de la ayuda con lo que se paga la instalación a la empresa instaladora. Cuando la Administración haga efectivo el pago se cancela el aval.

Nosotros estamos en todo momento a su disposición para aclarar cualquier duda, así como dar asesoramiento técnico (a la empresa instaladora).

Asimismo nuestras baterías están registradas en el Registro Integrado Industrial con el número 3361, por lo que el coste del reciclaje de las mismas (a los 13/15 años) está incluido en el precio.

OBJETIVO PERSEGUIDO

Una vez en funcionamiento la instalación fotovoltaica, que nos produce energía en las horas de sol, y la incorporación de las baterías, que con la energía acumulada durante el día, nos permite usarla por la noche (cuanto más cara está el precio de la luz) y en los días nublados, se trata de contratar con una comercializadora que nos permita el uso de la batería virtual sin coste (acumular en saldo los excedentes no consumidos durante el mes), y además, la posibilidad de incluir otro punto de suministro (el negocio, la casa en la playa, etc), y utilizar el saldo de los excedentes para llegar a dejar las dos facturas, la del punto de producción y la del punto de consumo, a 0 euros.

Entre las comercializadoras que actualmente permiten este sistema está Lumio, Próxima energía y Octopus.

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